Ley 14.849
Se derogan gravámenes que afectan las transacciones de especifico uso animal y de maquinarias agrícolas y se establecen normas para pagos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios por las empresas dedicadas a la venta de instrumentales médicos o dentales.
"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS"
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Derógase el inciso E) del artículo 23º de la ley 12.997, de 28 de
noviembre de 1961 y su modificativo, el inciso E) del artículo 49º de la
ley 13.319, de 28 de diciembre de 1964.
Modifícase el inciso I) del artículo 23º de la ley 12.997, de 28 de
noviembre de 1961 y sus redacciones modificativas posteriores, que quedará
redactado de la forma siguiente:
"I) Todas las empresas dedicadas a la venta de instrumentales médicos o
dentales deberán pagar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios un 1% (uno por ciento) del importe de
cada venta que realicen, que se liquidará mensualmente de acuerdo con
la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo a propuesta de la
Caja".