Modifícase el inciso I) del artículo 23º de la ley 12.997, de 28 de
noviembre de 1961 y sus redacciones modificativas posteriores, que quedará
redactado de la forma siguiente:
"I) Todas las empresas dedicadas a la venta de instrumentales médicos o
dentales deberán pagar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios un 1% (uno por ciento) del importe de
cada venta que realicen, que se liquidará mensualmente de acuerdo con
la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo a propuesta de la
Caja".