Fecha de Publicación: 22/12/1978
Página: 790-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 14.850

Se crea la Dirección Nacional de la Función Pública y se fijan cometidos.
                   
               "MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION
                    UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS"

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                            PROYECTO DE LEY

Artículo 1

  Créase la Dirección Nacional de la Función Pública que dependerá de la 
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión. 

  Estará dirigida por el Director Nacional de la Función Pública, que será 
un cargo de particular confianza del Poder Ejecutivo.

Artículo 2

  La Dirección Nacional de la Función Pública asistirá y controlará los 
organismos que integran los Incisos del Presupuesto Nacional, los de la 
Administración Descentralizada del Estado y los de los Municipios, en las 
materias siguientes:

1.   La organización y funcionamiento de sus dependencias, la
     racionalización de sus procedimientos y métodos de trabajo, así como
     la proposición de sistemas de información adecuados a sus
     necesidades.
2.   El diseño y la evaluación de los sistemas de reclutamiento y
     selección del personal público, procurando la introducción de los
     más modernos métodos de gestión personal; su administración,
     aplicación y control será responsabilidad de los organismos
     respectivos, así como -en su caso- de los competentes en materia
     del control financiero del gasto público.
3.   La realización de estudios de descripción y clasificación de cargos y
     funciones, así como de sistemas de evaluación del desempeño; su
     aplicación al régimen de retribuciones y escalafones, será exclusivo
     de los organismos competentes en materia de fijación y control de la
     política de retribuciones personales del sector público.
4.   La motivación y sistemas de administración y dirección de los
     funcionarios públicos.
5.   Los estudios en materia de planificación de la mano de obra, tanto en
     lo referente a la determinación de las necesidades como a excedentes
     de personal. Su administración será realizada por los organismos
     competentes en materia de planilla de disponibilidad.
6.   Las normas estatutarias que regulan las relaciones jurídicas entre la
     Administración y los funcionarios (derechos, deberes, garantías,
     horarios, licencias, etc.) así como las vinculadas con la carrera
     administrativa, régimen de promociones y calificaciones.
7.   Las necesidades de capacitación de funcionarios públicos y la
     coordinación y promoción de su realización, evaluando los programas
     cumplidos; a dichos efectos, queda autorizada para coordinar de
     acuerdo con las normas que fije el Poder Ejecutivo, la ejecución de
     tales tareas de capacitación con la Universidad de la República, con
     el Consejo Nacional de Educación, así como en los otros organismos
     especializados que en la materia cuenta el sector público.
8.   Los estudios e investigaciones en temas de interés para la
     Administración, así como su publicación y difusión.

Artículo 3

  Deróganse el inciso A) del artículo 40 y los artículos 41 y 42 de la 
ley 14.754, de 5 de enero de 1978.

Artículo 4

  El Poder Ejecutivo podrá atribuir a la Dirección Nacional de la Función 
Pública aquellos cometidos que hubieran sido establecidos por 
disposiciones legales a la ex Oficina Nacional del Servicio Civil de 
acuerdo con la competencia que le asigne la ley.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 28 de noviembre de 1978.

     HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Waller, Secretarios.

                            _____________


Ministerio del Interior.

 Ministerio de Relaciones Exteriores.

  Ministerio de Economía y Finanzas.

   Ministerio de Defensa Nacional.

    Ministerio de Educación y Cultura.

     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
  
      Ministerio de Industria y Energía.

       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

        Ministerio de Salud Pública.

         Ministerio de Agricultura y Pesca.

          Ministerio de Justicia.

                               Montevideo, 1.o de diciembre de 1978.

  Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

APARICIO MENDEZ.- General HUGO LINARES BRUM.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.-
VALENTIN ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H. MEYER.- ALFREDO BAEZA ACCOSSANO.- ANTONIO CAÑELLAS.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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