Fecha de Publicación: 22/12/1978
Página: 790-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

  El Poder Ejecutivo podrá atribuir a la Dirección Nacional de la Función 
Pública aquellos cometidos que hubieran sido establecidos por 
disposiciones legales a la ex Oficina Nacional del Servicio Civil de 
acuerdo con la competencia que le asigne la ley.
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