Ley 14.861
Se fijan normas para integrar Tribunales de Apelaciones en casos de vacancia, excusación o recusación de algunos de sus miembros y formas de presentación de recursos.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
TITULO I
Normas de Organización
CAPITULO UNICO
Artículo 1
Cuando haya que integrar un Tribunal de Apelaciones en caso de vacancia, o por excusación o recusación de algunos de sus miembros, éstos serán reemplazados de oficio, por sorteo, en la forma siguiente:
1º) En los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, el sorteo se efectuará, en primer término, entre los demás miembros de dichos Tribunales y luego, en el caso ocurrente, y por su orden, entre los
Ministros de los Tribunales de Apelaciones del Trabajo y en lo Penal;
2º) En los Tribunales de Apelaciones de Trabajo, entre los miembros
de los Tribunales en lo Civil y en lo Penal, en el orden;
3º) En los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, el sorteo se efectuará, en primer término, entre los Ministros desimpedidos de la misma
materia, y en su caso, y por su orden, entre los miembros de los
Tribunales de Apelaciones en lo Civil y del Tribunal de Apelaciones del
Trabajo.
Si el impedimento es por causa de licencia, por plazo superior a
treinta días, la integración se efectuará a pedido de parte.