Fecha de Publicación: 19/01/1979
Página: 234-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 12

   En los incidentes nacidos en segunda instancia sólo habrá lugar al
recurso de reposición, que se sustanciará con un traslado a la contraparte
por el término de seis días perentorios.
   El Tribunal resolverá la especie sin ulterior recurso.
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