Fecha de Publicación: 19/01/1979
Página: 234-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 15

              El recurso sólo podrá fundarse en la existencia de una
infracción o errónea aplicación de normas de derecho, en el fondo o en la
forma.

   No se tendrán en cuenta, en ningún caso, los errores de derecho que no
determinen la parte dispositiva de la sentencia.
   En cuanto a las normas de procedimiento, sólo tendrá efecto causal la
infracción o errónea aplicación de aquellas que sean esenciales para la
garantía del derecho en juicio y siempre que la respectiva nulidad no haya
sido subsanada en forma legal.
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