Fecha de Publicación: 19/01/1979
Página: 234-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 16

   No procederá el Recurso de Casación:

   1º) Contra sentencias que dispongan medidas cautelares o embargos
       preventivos;
   2º) En el caso de sentencias que no causen estado;
   3º) Cuando la ley concede el beneficio del juicio ordinario posterior.

                            CAPITULO II
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