Fecha de Publicación: 19/01/1979
Página: 234-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 18

   El escrito respectivo deberá presentarse ante el propio Tribunal de
Apelaciones que dictó el fallo y contendrá necesariamente:

   1º) La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente
       aplicadas; y
   2º) La invocación de las causales legales de casación.

   Fuera de esta oportunidad, no podrán alegarse nuevos  motivos de
casación ni modificarse o ampliarse los ya propuestos.
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