Fecha de Publicación: 19/01/1979
Página: 234-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 19

   Interpuesto el recurso, y una vez vencido el plazo respectivo, el
Tribunal de Apelaciones se limitará a elevar los autos a la Corte de
Justicia, con copia certificada de los votos especiales, si los hubiere.

                           CAPITULO III
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