Fecha de Publicación: 19/01/1979
Página: 234-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 2

   En todos los casos de integración, el nuevo miembro continuará
conociendo en el asunto hasta su terminación.

                             TITULO II

                     Del Recurso de Apelación y

                      de la Senda Instancia
   
                            CAPÍTULO I
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