Fecha de Publicación: 19/01/1979
Página: 234-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 20

   Recibidos los autos, la Corte de Justicia, calificando el grado
comprobará:
   1º) Si las sentencia es de las comprendidas en el artículo 15;
   2º) Si el recurso se interpuso en tiempo;
   3º) Si el escrito introductorio se fundó en forma legal.

   En caso de que no se satisfagan estos requisitos, la Corte de Justicia
no dará entrada al recurso.
Ayuda