MINISTERIO DE JUSTICIA
No podrá abrirse el juicio a prueba, decretarse diligencias para mejor proveer ni producirse informe "in voce"; y antes de dictar sentencia la Corte de Justicia deberá ser oídos necesariamente el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, sin perjuicio de la intervención que corresponda a dicho Magistrado cuando revista la condición de parte.Ayuda