Fecha de Publicación: 19/01/1979
Página: 234-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 23

   En los incidentes, que se promuevan en el procedimiento de casación
sólo habrá lugar al recurso de reposición, que se sustanciará con la
contraparte, por el término de seis días.

                             CAPITULO IV
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