Si la Corte de Justicia casare la sentencia en cuanto al fondo, dictará la que en su lugar procediere, sobre el material de hecho del fallo recurrido, reemplazando los fundamentos jurídicos erróneos por los que estimare verdaderos.
Si la sentencia se casare por vicios de forma, la Corte de Justicia
casará el fallo y renviará el proceso al Juez o al Tribunal que deban
subrogar a los que se hubieran pronunciado, a fin de que continúe el
conocimiento del mismo desde el punto en que se cometió la falta que fue
causa de la nulidad, sustanciándolo con arreglo a derecho.