Fecha de Publicación: 19/01/1979
Página: 234-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 27

   Las disposiciones de los Títulos I y II de la presente ley, comenzarán a regir desde el 1º de abril de 1979 y se aplicarán a los asuntos en trámite. No regirán para los recursos interpuestos ni para los trámites, diligencias y plazos  que hubieran tenido principio de ejecución o empezado a correr antes de esa fecha.

   Las disposiciones del Título III de la presente ley se aplicarán
también a los procesos pendientes, pero sólo cuando las respectivas fechas
de citación para sentencia sean posteriores al 1º de abril de 1979.
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