Fecha de Publicación: 19/01/1979
Página: 234-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 4

   El recurso de apelación contra las sentencias definitivas se interpondrá en escrito fundado, dentro del plazo de quince días,
sustanciándose con un traslado a la contraparte por el término de quince
días.
   Al evacuar el traslado, podrá la contraparte adherir al recurso,
fundando a la vez sus agravios.
   Del escrito de adhesión se correrá traslado al primer apelante, por el
término de quince días.
   La apelación y la adhesión no fundadas se rechazarán de plano,
teniéndose por desistidos a los recurrentes.
   En los juicios verbales, el recurso se interpondrá verbalmente y no se
sustanciará.
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