Fecha de Publicación: 19/01/1979
Página: 234-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 8

   Las resoluciones que ordenan la integración de un tribunal colegiado, exceptuados los de la materia penal, se notificarán personalmente. Del mismo modo será notificado el resultado del sorteo, a cuyo acto podrán asistir las partes o sus abogados.
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