Fecha de Publicación: 19/01/1979
Página: 234-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 9

   Recibidos los autos, el Tribunal, con tres votos conformes, podrá resolver su estudio en el acuerdo, en los siguientes casos:

   1º) Si se tratare de cuestiones simples o reiteradamente consideradas
       por el Tribunal;
   2º) Si existe jurisprudencia sobre el caso en el Tribunal y el mismo
       decide mantenerla;
   3º) Por manifiestas razones de urgencia;
   4º) Si se evidencia la finalidad de retardar innecesariamente el
       proceso.
   
   Si no hubiere tres votos conformes para la resolución anticipada, los
autos pasarán a estudio por su orden.
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