Fecha de Publicación: 11/06/1979
Página: 738-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Están comprendidos en las disposiciones de la presente ley los funcionarios públicos que a continuación se relacionan:

   A) Presidente de la República; Ministros de Estado; Secretario de Planeamiento; Coordinación y Difusión; Tenientetes Generales, Vicelalmirantes, Generales, Contralamirantes y Brigadieres Generales en actividad, Secretario de la Presidencia de la República; Subsecretarios de Ministerios; Prosecretario de la Presidencia de la República; Directores Generales de Ministerios, Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación; Procurador de Estado de lo Contencioso Administrativo; Representantes del Ministerio Públicoy Fiscal; Fiscales de Gobierno; Escribanos de Gobierno y de Hacienda; Subinspector General de Hacienda; Directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Jefes de Policía, Contador General de la Nación, Tesorero General de la Nación; Subcontador General de la Nación, Subtesorero General de la Nación; director Nacional de Costos Precios e Ingresos; Director Nacional de Aduanas; Director General de Rentas; Director General de Catastro Nacional; Director de Recaudación; Director Técnico Fiscal; Director de Sistemas de Apoyo; Director de Fiscalización y Director de Administración, de la Dirección General Impositiva, Director General de Salud del Ministerio de Salud Pública; Miembros de la Delegación Uruguaya a la Comisión técnico Mixta de Salto Grande; ; Miembros de la Comisón Mixta de Palmar; Miembros de la Junta del Instituto Nacional de Carnes; Miembros de la Comisión Administradora del Abasto; Miembros del Cuerpo Nacional de Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos; Director Nacional de Contralor de Semovientes; Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas; Director Nacional de Transporte; Director Nacional de Turismo; Miembros del Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica; Rector de la Universidad de la República y Decanos de las Facultades dependientes de ésta; Miembros del Conejo Nacional de Educación de los Consejos de su dependencia; Presidente del Consejo del Niño; Interventores de Organismos e Instituciones públicas o privadas intervenidas por el Poder Ejecutivo, funcionarios superiores que determine el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria;

B) Consejeros de Estado y Secretarios del Consejo de Estado;

C) Ministros de la Corte de Justicia; Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Miembros del Tribunal de Cuentas; Miembros de la Corte Electoral; Magistrados y funcionarios de la Justicia Ordinaria y Administrativa que determine el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria;

D) Intendentes Municipales Interventores; Secretarios de las Intendencias Municipales; Directores Generales de Departamento de las Intendencias Municipales.

           
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