Las personas referidas en el artículo anterior, y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la toma de posesión de sus cargos, están obligadas a presentar en sobre cerrado en la forma que establezca la reglamentación, una declaración jurada y firmada que contendrá:
A) Relación precisa, circunstanciada y fundada de su patrimonio, con especificación del origen de cada uno de sus rubros y señalamiento de las escrituras públicas o privadas o documentación referente a los mismos, detalle de las deudas, individualización de los lugares de depósito de dinero y otros valores a su orden, en el país o fuera de él; y cualquier asignación que perciba.
Cuando no sea posible una exacta determinación de los capitales se especificará el monto estimativo de los mismos;
B) Igual relación con respecto a los bienes del cónyuge y de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela.
En caso de que mediaren convenciones matrimoniales o separación judicial de bienes entre los cónyuges, deberán proporcionarse los datos que permitan localizar la escritura pública correspondiente o el respectivo expediente, transcribiéndose además el pronunciamiento recaído en su parte resolutiva. Todo ello sin perjuicio de la determinación de los bienes del otro cónyuge, mediando separación judicial, hasta la fecha de iniciación de los procedimientos respectivos;
C) Determinación de todos los cargos públicos o privados, retribuidos o no, desempeñados durante los dos años anteriores a la fecha de la toma de posesión de las funciones a que se refiere este artículo;
D) Determinación de las sociedades, bancos, empresas, personas físicas o morales, dedicadas a finalidades lucrativas comerciales, industriales o financieras de cualquier especie a cuyas actividades haya estado vinculado en calidad de socio, accionista, apoderado, asesor, dependiente o cualquier otra relación estable semejante, durante el lapso señalado en el inciso precedente.
Deberá aclarar, asimismo, en forma expresa, si continúa y a qué título su vinculación con las sociedades, empresas o personas precitadas y en su caso, de serle conocido, deberá proporcionar el nombre de la persona que la haya sucedido en las funciones que desempeñaba.