Cada vez que el patrimonio del declarante, el de su cónyuge, el de la sociedad conyugal, o el de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o cuaratela, experimente una alteración real en más o en menos superior al 20% (veinte por ciento) deberá formularse una declaración complementaria en los mismos términos y condiciones previstos en los artículos anteriores.
Igual declaración deberá formularse para el caso de crearse una nueva vinculación de aquellas a que se refiere el literal D) del artículo 3.o.
Las obligaciones a que se refiere este artículo se extienden hasta el momento del cese en las funciones, a cuyo término y dentro del plazo de treinta días deberá renovarse la declaración jurada inicial, con las modificaciones que hubiere experimentado.