El Poder Ejecutivo y los jerarcas de los distintos organismos a los que alcanzare esta ley deberán comunicar a la Secretaría Permanente del Consejo de Seguridad Nacional los nombres de todas las personas que a la fecha de su promulgación están comprendidas en sus disposiciones. Asimismo, deberán comunicar de inmediato las alteraciones producidas por cualquier causa en el personal de su dependencia.