Fecha de Publicación: 11/06/1979
Página: 738-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

  El Poder Ejecutivo y los jerarcas de los distintos organismos a los que alcanzare esta ley deberán comunicar a la Secretaría Permanente del Consejo de Seguridad Nacional los nombres de todas las personas que a la fecha de su promulgación están comprendidas en sus disposiciones. Asimismo, deberán comunicar de inmediato las alteraciones producidas por cualquier causa en el personal de su dependencia.
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