CONSEJO DE MINISTROS
Los sobres a que refiere el artículo 3.o serán mantenidos en custodia por el término de cinco años, contados a partir del cese del funcionario, vencido el cual se entregarán a los respectivos declarantes. En caso de no existir éstos, se procederá a su destrucción, previo emplazamiento personal o genérico de los herederos.Ayuda