Fecha de Publicación: 11/06/1979
Página: 738-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

  Los sobres a que refiere el artículo 3.o serán mantenidos en custodia por el término de cinco años, contados a partir del cese del funcionario, vencido el cual se entregarán a los respectivos declarantes. En caso de no existir éstos, se procederá a su destrucción, previo emplazamiento personal o genérico de los herederos.
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