Fecha de Publicación: 11/06/1979
Página: 738-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

  (Transitorio). Los actuales funcionarios a quienes comprende esta ley dispondrán de un término de ciento veinte días contados a partir de la fecha de publicación de su decreto reglamentario en el Diario Oficial, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la misma.
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