Ley 14.931
Se modifica el artículo 61 de la ley 12.801, sobre remuneraciones especiales a funcionarios públicos, por servicios extraordinarios.
El Consejo de Estado, ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 61 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de
1960, por el siguiente:
"ARTICULO 61. En caso de que un funcionario sea acreedor al pago de una
remuneración especial por servicios extraordinarios, el Poder Ejecutivo o
la autoridad que corresponda fijará el monto de la misma y dispondrá su
pago, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, en
cuanto a la disponibilidad de los créditos presupuestales".
APARICIO MENDEZ.- General MANUEL J. NUÑEZ.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.-
VALENTIN ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.- HECTOR M. ARTUCIO.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H. MEYER. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- ANTONIO CAÑELLAS.- JUAN C. CASSOU.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.