Fecha de Publicación: 28/11/1979
Página: 532-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

  La mora se configurará por la no extinción de la deuda de que se trate
en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento
del término establecido para el pago.

  Será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 94 del
Código Tributario.
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