Ley N° 14.950
Se establecen normas para cobro de créditos morosos por servicios prestados por ANTEL, UTE y OSE.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) tendrán acción
ejecutiva para el cobro de los créditos que resultaren a su favor por las
deudas de suscriptores morosos en el pago de cualquiera de los servicios
prestados, respectivamente por esos organismos.
A tal efecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las
resoluciones aprobatorias de las liquidaciones de tales deudas, adoptadas
por los respectivos Directorios, que hubieren quedado firmes.
Serán aplicables, en lo pertinente las previsiones de los artículos 91 y
92 del Código Tributario.
La mora se configurará por la no extinción de la deuda de que se trate
en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento
del término establecido para el pago.
Será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 94 del
Código Tributario.
Los Directorios de los organismos a que se refiere el
artículo 1º de la presente ley podrán acordar facilidades e incluso
concertar convenios para el pago de las obligaciones de las que sean
acreedores por servicios prestados.
Serán aplicables a tales regímenes de facilidades, en lo pertinente, las
disposiciones de los artículos 32, 33 y 34 del Código Tributario.
Deróganse los artículos 4º a 7º de la ley 14.608, de 3 de diciembre de
1976.
Sin embargo, los procedimientos iniciados o los convenios celebrados al
amparo de esas disposiciones seguirán rigiéndose por las mismas hasta su
definitiva finalización o extinción.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 6 de noviembre de 1979.
Hamlet Reyes, Presidente.- Nelson Simonetti, Julio A. Waller, Secretarios.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 9 de noviembre de 1979.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
APARICIO MENDEZ.- WALTER RAVENNA.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H. MEYER.-
HEBERT ARBUET VIGNALI.