Los Directorios de los organismos a que se refiere el
artículo 1º de la presente ley podrán acordar facilidades e incluso
concertar convenios para el pago de las obligaciones de las que sean
acreedores por servicios prestados.
Serán aplicables a tales regímenes de facilidades, en lo pertinente, las
disposiciones de los artículos 32, 33 y 34 del Código Tributario.