Fecha de Publicación: 28/11/1979
Página: 533-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 14.955

Se crea la "Orden Militar al Mérito Tenientes de Artigas"

El Consejo de Estado ha sancionado el siguiente: 

                            (PROYECTO DE LEY)

Artículo 1

   Créase la "Orden Militar al Mérito Tenientes de Artigas", que será otorgada a militares y civiles, nacionales o extrajeros, en virtud de servicios distinguidos y obras personales relevantes que los hagan acredores al reconocimiento del Ejército. 

Artículo 2

   La Orden se compondrá de las siguientes clases o grados:

     I- GRAN CRUZ
    II- GRAN OFICIAL  
   III- COMENDADOR 
    IV- OFICIAL 
     V- CABALLERO

Artículo 3

   La administración de la Orden y el despacho de los asuntos concernientes a ella, estará a cargo de un Cosnejo presidido por el Gran Maestre de la Orden que será el Señor Presidente de la república siendo el Ministro de Defensa Nacional el Vice- Presidente de la misma y el Señor Comandante en Jefe del Ejercito, el Canciller de la Orden. El Consejo estará integrado por tres señores Oficiales Generales en actividad.  

Artículo 4

   La orden será conferida por el Gran Maestre a propuesta del Canciller y Consejo de la misma.

Artículo 5

   El Comando General del Ejercito elevará a consideración del Ministerio de Defensa Nacional el Prospecto de reglamento de la presente ley.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.  

   Sala de Sesiones del Consejo de Estado en Montevideo, a 13 de noviembre de 1979.   

   Hamlet Reyes, Presidente - Nelson Simonetti. Julio A. Waller, Secretarios. 

   Ministerio de Defensa Nacional 

    Ministerio de Educación y Cultura 

                                  Montevideo, 16 de noviembre de 1979.

   Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

APARICIO MENDEZ.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.
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