Fecha de Publicación: 28/11/1979
Página: 533-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   La administración de la Orden y el despacho de los asuntos concernientes a ella, estará a cargo de un Cosnejo presidido por el Gran Maestre de la Orden que será el Señor Presidente de la república siendo el Ministro de Defensa Nacional el Vice- Presidente de la misma y el Señor Comandante en Jefe del Ejercito, el Canciller de la Orden. El Consejo estará integrado por tres señores Oficiales Generales en actividad.  
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