Fecha de Publicación: 28/11/1979
Página: 533-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 10/12/1979.

Artículo 2

   Los ascensos que corresponda por aplicación de la presente ley se otorgarán a partir del 1º de febrero de 1979 en todos los Cuerpos de la
Armada.
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