Modifícanse los artículos 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 24º, 25º y 26º y las denominaciones de los Capítulos IV del Título I, II y III del Título II de la ley 10.808, de 16 de octubre de 1946, Orgánica de la Armada, los que quedarán redactados del modo siguiente:
"ARTICULO 4º. La Armada Nacional está constituida:
1) Por - Fuerzas navales;
- Efectivos y medios aéreos;
- Efectivos y medios terrestres.
2) Por los Servicios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la
Fuerza Marítima;
3) Por las reservas de personal y material, en la movilización;
4) Por los organismos auxiliares;
5) Por la Junta de Oficiales Almirantes;
6) Por la Enseñanza Naval;
7) Por la Prefectura Nacional Naval.
ARTICULO 5º. El Mando Naval es ejercido por el Comandante en Jefe de la
Armada, quien tiene como asesores a la Junta de Oficiales Almirantes y el
Estado Mayor General de la Armada.
ARTICULO 7º. Las fuerzas están compuestas por:
1) Fuerzas activas;
2) Fuerzas de Reserva Naval.
Cada una comprende:
a) Personal;
b) Material.
1) Fuerzas activas:
a) Personal de la Armada
b) Material:
Lo constituyen las Unidades flotantes, aéreas, terrestres,
diques, varaderos y Arsenales Navales.
2) Fuerzas de Reserva Naval:
a) La Reserva Naval estará integrada por el personal y material de
reserva asignado de acuerdo a las leyes y reglamentos en vigor;
b) El personal y material de Reserva Naval podrá ser utilizado por
el Comando General de la Armada, en concordancia con la ley
14.157, Orgánica Militar, de 21 de febrero de 1974, y normas en
vigor.
El Comando General de la Armada, por medio del Estado Mayor
General de la Armada, mantendrá al día un Registro de Personal
y Material correspondiente a la Reserva Naval, estando obligadas
todas las reparticiones del Estado, particulares y entidades
deportivas a remitir la información pertinente.
CAPITULO IV
Junta de Oficiales Almirantes y Estado Mayor
General de la Armada
ARTICULO 8º. La Junta de Oficiales Almirantes es el órgano asesor del
Comandante en Jefe, para considerar temas sobre política naval y otros que
por su naturaleza sean de interés para la Armada.
Integran esta Junta, los Oficiales Almirantes de la Armada en actividad,
en desempeño de cargo.
Será presidida por el Comandante en Jefe, quien la convocará cuando lo
considere conveniente.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, a la Junta de Oficiales
Almirantes compete:
a) Mediante votación secreta, la elección del Comandante en Jefe de
la Armada. En caso de empate para la mencionada elección, el
Comandante en Jefe tendrá doble voto y el nombramiento del Comandante
en Jefe electo será decretado de inmediato por el Poder Ejecutivo;
b) La elección para el ascenso a Contra-Almirante, entre los Capitanes
de Navío que integren la Lista de Ascensos elevada por el Tribunal
Superior de Ascensos y Recursos;
c) Formular el requerimiento del pase a Situación de Retiro Obligatorio
de los Oficiales Almirantes y Oficiales Superiores que a su juicio
se encuentren comprendidos en el inciso g) del artículo 192 de la ley
14.157, Orgánica de las Fuerzas Armadas, de 21 de febrero de 1974.
(Literal incorporado con la redacción dada por la ley 14.642, de 20
de abril de 1977).
ARTICULO 9º. El Estado Mayor General de la Armada es el órgano asesor del
Mando Naval que tiene como función primordial la preparación de los
elementos para las decisiones que una vez adoptadas, transformará en
órdenes, cuya ejecución asegurará. El Estado Mayor General de la Armada
está constituido por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada y las
Divisiones que fijen sus reglamentaciones. La Jefatura del Estado Mayor
General de la Armada será ejercida por un Oficial Almirante u Oficial
Superior del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor.
Las Jefaturas de las Divisiones serán ejercidas por Oficiales Superiores
o Jefes del Cuerpo General Diplomados de Estado Mayor.
CAPITULO II
Personal Superior
ARTICULO 18º. El Personal Superior de la Armada está organizado de la
siguiente forma:
a) Cuerpo de Comando: Cuerpo General (CG);
b) Cuerpo Técnico Combatiente:
1) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad (CIME);
2) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración (CAA);
3) Cuerpo Especialista (CE);
c) Cuerpo de Prefectura (CP);
d) Cuerpo Auxiliar (CA).
ARTICULO 19º. En la Armada se designa como Oficiales Almirantes a los
jerarcas que la ley 14.157, Orgánica de las Fuerzas Armadas, de 21 de
febrero de 1974, califica de Oficiales Generales. Las Escalas Jerárquicas
con los grados equivalentes de los diferentes cuerpos son:
CUERPOS Y GRADOS
Calificación
CG CIME CAA CA CE CP
--------------------------------------------------------------------------
Oficiales Vice-Almirante
Almirantes Contra-Almirante
--------------------------------------------------------------------------
Oficiales
Superiores Capitán de Navío
--------------------------------------------------------------------------
Jefes Capitán de Fragata - Comandante
Capitán de Corbeta - Mayor
--------------------------------------------------------------------------
Teniente de Navío - Capitán
Oficiales Alférez de Navío - Teniente 1º
Subalternos Alférez de Fragata - Teniente 2º
Guardia Marina - Alférez
--------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 20º. El reclutamiento del Personal Superior se efectuará de la
siguiente forma:
a) Cuerpo de Comando, con alumnos egresados de la Escuela de Formación
correspondientes, que hayan cursado satisfactoriamente su plan de
estudios;
b) Cuerpo Técnico Combatiente:
1) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad con alumnos
egresados de la Escuela de Formación correspondiente, que hayan
cursado satisfactoriamente su plan de estudios;
2) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración con alumnos
egresados de la Escuela de Formación correspondiente, que hayan
cursado satisfactoriamente su plan de estudios;
3) Cuerpo Especialista con los Suboficiales de Cargo egresados de
la Escuela de Formación correspondiente, que hayan aprobado
satisfactoriamente los cursos de capacitación;
c) Cuerpo de Prefectura con los alumnos egresados de la Escuela de
Formación correspondiente, que hayan cursado satisfactoriamente su
plan de estudios;
d) Cuerpo Auxiliar con los Técnicos civiles equiparados a Oficiales con
título otorgado por la Universidad de la República, que cumplan las
condiciones establecidas en los Reglamentos respectivos.
ARTICULO 22º. El Personal Superior de los diversos Cuerpos tendrá las
siguientes funciones:
a) Cuerpo general; Comando General, Comando de Fuerzas y Unidades,
Direcciones, Jefaturas y funciones propias del grado dentro de la
Armada, así como también las funciones especiales que se le asignen
y Mando Militar;
b) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad; Jefaturas de
Unidades Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo, funciones
propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada, así como también las
funciones especiales que se le asignen y Mando Militar;
c) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración; Jefaturas de Unidades
Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo, funciones propias del
grado y Cuerpo dentro de la Armada, así como también las funciones
especiales que se le asignen y Mando Militar;
d) Cuerpo Especialista; funciones propias del grado dentro de la Armada,
así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando
Militar;
e) Cuerpo de Prefectura; Direcciones, Jefatura y funciones propias de su
grado en Unidades de la Prefectura, Mando Militar en su Cuerpo y
sobre aquellos integrantes de otros Cuerpos que le estén
subordinados, para el cumplimiento de las funciones especiales que se
le asignen;
f) Cuerpo Auxiliar; funciones propias de su especialidad y otras que se
le asignen.
CUADRO A
Cuerpo General (CG)
Grados Efectivos
------ ---------
Vice-Almirante............................ 1
Contra-Almirante.......................... 4
Capitán de Navío.......................... 60
Capitán de Fragata........................ 70
Capitán de Corbeta........................ 80
Teniente de Navío......................... 93
CUADRO B
Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y
Electricidad (CIME)
Grados Efectivos
------ ---------
Capitán de Navío.......................... 13
Capitán de Fragata........................ 20
Capitán de Corbeta........................ 26
Teniente de Navío......................... 32
CUADRO C
Cuerpo de Aprovisionamiento y
Administración (CAA)
Grados Efectivos
------ ---------
Capitán de Navío.......................... 2
Capitán de Fragata........................ 4
Capitán de Corbeta........................ 6
Teniente de Navío......................... 10
CUADRO D
Cuerpo Especialista (CE)
Grados Efectivos
------ ---------
Alférez de Navío.......................... 6
Alférez de Fragata........................ 10
Guardia Marina............................ 16
CUADRO E
Cuerpo de Prefectura (CP)
Grados Efectivos Escalafón
------ --------- ---------
A y B
Comandante 6 5 1
Mayor 12 10 2
Capitán 20 16 4
CUADRO F
Cuerpo Auxiliar (CA)
Grados Efectivos
------ ---------
Capitán de Fragata........................ 2
Capitán de Corbeta........................ 3
Teniente de Navío......................... 4
Alférez de Navío.......................... 5
Alférez de Fragata........................ 6
Guardia Marina............................ 10
CAPITULO III
Personal Subalterno
(Cuerpo de Equipaje)
ARTICULO 23º. El Personal Subalterno de la Armada o Cuerpo de Equipaje es
aquél que agrupa las distintas especialidades en las jerarquías de
Aprendiz a Suboficial de Cargo.
ARTICULO 24º. El Personal Subalterno tendrá escalafón propio para cada una
de las especialidades y su distribución en las mismas es facultad del
Comando General de la Armada.
ARTICULO 25º. Las funciones del Personal Subalterno se regirán por las
leyes, reglamentos y manuales orgánicos en vigor.
ARTICULO 26º. Los alumnos en las Escuelas de Formación de Oficiales
pertenecen a la categoría de Personal Subalterno con las equivalencias
jerárquicas siguientes:
Aspirantes de 4º Curso Sub-Oficial de Cargo.
Aspirantes de 3er. Curso Sub-Oficial de 1ª.
Aspirantes de 2º Curso Cabo de 1ª Clase.
Aspirantes de 1er. Curso Marinero de 1ª Clase.
Los efectos funcionales y disciplinarios serán establecidos pro las
reglamentaciones respectivas".
Los ascensos de Alférez a Teniente 2º y de Teniente 2º a Teniente 1º del Cuerpo de Prefectura se producirán automáticamente en los tiempos mínimos de antigüedad computable, cumpliéndose lo que establece el artículo 137 de la ley 14.157, Orgánica de las Fuerzas Armadas, de 21 de
febrero de 1974.
El Personal del Cuerpo de Prefectura egresado de la Escuela de Formación por aplicación del artículo 52 de la ley 14.106, de 14 de
marzo de 1973, deberá cumplir para el ascenso lo siguiente:
a) Los que ascendieron con fecha 1º de febrero de 1979 al Grado de
Teniente 1º (CP) ascenderán a Capitán (CP) únicamente por tiempo
doble, aplicándose posteriormente los tiempos reglamentarios;
b) Los que ascendieron con fecha 1º de febrero de 1977 al Grado de
Teniente 2º (CP) ascenderán únicamente por tiempo doble al Grado de
Teniente 1º y deberán cumplir un tiempo mínimo computable para el
ascenso a Capitán (CP) de 6 años, aplicándose posteriormente los
tiempos reglamentarios;
c) Los que ascendieron con fecha 1º de febrero de 1978 al Grado de
Teniente 2º (CP) ascenderán únicamente por tiempo doble al Grado de
Teniente 1º (CP) y deberán cumplir un tiempo mínimo computable para
el ascenso a Capitán (CP) de 5 años, aplicándosele posteriormente los
tiempos reglamentarios;
d) Los que ascendieron con fecha 1º de febrero de 1979 al Grado de
Teniente 2º (CP) ascienden al Grado Teniente 1º (CP) únicamente por
tiempo doble, aplicándosele posteriormente los tiempos
reglamentarios.
Comuníquese, etc..........
Sala del Consejo de Estado, en Montevideo, a 13 de noviembre de 1979.
HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Walter, Secretarios
Montevideo, 16 de noviembre de 1979.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
APARICIO MENDEZ.- WALTER RAVENNA.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H. MAYER.- HEBER ARBUET VIGNALI.