Fecha de Publicación: 28/11/1979
Página: 533-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 10/12/1979.
Ley 14.956

Se modifican disposiciones de la ley 10.808 (Orgánica de la Armada)

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                            PROYECTO DE LEY

Artículo 1

    Modifícanse los artículos 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 24º, 25º y 26º y las denominaciones de los Capítulos IV del Título I, II y III del Título II de la ley 10.808, de 16 de octubre de 1946, Orgánica de la Armada, los que quedarán redactados del modo siguiente:

"ARTICULO 4º. La Armada Nacional está constituida:

1)   Por - Fuerzas navales;
         - Efectivos y medios aéreos;
         - Efectivos y medios terrestres.
2)   Por los Servicios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la
     Fuerza Marítima;
3)   Por las reservas de personal y material, en la movilización;
4)   Por los organismos auxiliares;
5)   Por la Junta de Oficiales Almirantes;
6)   Por la Enseñanza Naval;
7)   Por la Prefectura Nacional Naval.

ARTICULO 5º. El Mando Naval es ejercido por el Comandante en Jefe de la
Armada, quien tiene como asesores a la Junta de Oficiales Almirantes y el
Estado Mayor General de la Armada.

ARTICULO 7º. Las fuerzas están compuestas por:

1)   Fuerzas activas;

2)   Fuerzas de Reserva Naval.

     Cada una comprende:

     a)   Personal;
     b)   Material.

1)   Fuerzas activas:

     a)   Personal de la Armada
     b)   Material:

          Lo constituyen las Unidades flotantes, aéreas, terrestres,
          diques, varaderos y Arsenales Navales.

2)   Fuerzas de Reserva Naval:

     a)   La Reserva Naval estará integrada por el personal y material de
          reserva asignado de acuerdo a las leyes y reglamentos en vigor;

     b)   El personal y material de Reserva Naval podrá ser utilizado por
          el Comando General de la Armada, en concordancia con la ley
          14.157, Orgánica Militar, de 21 de febrero de 1974, y normas en
          vigor.

           El Comando General de la Armada, por medio del Estado Mayor
          General de la Armada, mantendrá al día un Registro de Personal
          y Material correspondiente a la Reserva Naval, estando obligadas
          todas las reparticiones del Estado, particulares y entidades
          deportivas a remitir la información pertinente.


                              CAPITULO IV

               Junta de Oficiales Almirantes y Estado Mayor
                          General de la Armada

ARTICULO 8º. La Junta de Oficiales Almirantes es el órgano asesor del
Comandante en Jefe, para considerar temas sobre política naval y otros que
por su naturaleza sean de interés para la Armada.

 Integran esta Junta, los Oficiales Almirantes de la Armada en actividad,
en desempeño de cargo.

 Será presidida por el Comandante en Jefe, quien la convocará cuando lo
considere conveniente.

 Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, a la Junta de Oficiales
Almirantes compete:

a)   Mediante votación secreta, la elección del Comandante en Jefe de
     la Armada. En caso de empate para la mencionada elección, el
     Comandante en Jefe tendrá doble voto y el nombramiento del Comandante
     en Jefe electo será decretado de inmediato por el Poder Ejecutivo;

b)   La elección para el ascenso a Contra-Almirante, entre los Capitanes
     de Navío que integren la Lista de Ascensos elevada por el Tribunal
     Superior de Ascensos y Recursos;

c)   Formular el requerimiento del pase a Situación de Retiro Obligatorio
     de los Oficiales Almirantes y Oficiales Superiores que a su juicio
     se encuentren comprendidos en el inciso g) del artículo 192 de la ley
     14.157, Orgánica de las Fuerzas Armadas, de 21 de febrero de 1974.
     (Literal incorporado con la redacción dada por la ley 14.642, de 20
     de abril de 1977).

ARTICULO 9º. El Estado Mayor General de la Armada es el órgano asesor del
Mando Naval que tiene como función primordial la preparación de los
elementos para las decisiones que una vez adoptadas, transformará en
órdenes, cuya ejecución asegurará. El Estado Mayor General de la Armada
está constituido por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada y las
Divisiones que fijen sus reglamentaciones. La Jefatura del Estado Mayor
General de la Armada será ejercida por un Oficial Almirante u Oficial
Superior del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor.

 Las Jefaturas de las Divisiones serán ejercidas por Oficiales Superiores
o Jefes del Cuerpo General Diplomados de Estado Mayor.


                              CAPITULO II

                           Personal Superior

ARTICULO 18º. El Personal Superior de la Armada está organizado de la
siguiente forma:

a)   Cuerpo de Comando: Cuerpo General (CG);

b)   Cuerpo Técnico Combatiente:

     1)   Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad (CIME);

     2)   Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración (CAA);

     3)   Cuerpo Especialista (CE);

c)   Cuerpo de Prefectura (CP);

d)   Cuerpo Auxiliar (CA).

ARTICULO 19º. En la Armada se designa como Oficiales Almirantes a los
jerarcas que la ley 14.157, Orgánica de las Fuerzas Armadas, de 21 de
febrero de 1974, califica de Oficiales Generales. Las Escalas Jerárquicas
con los grados equivalentes de los diferentes cuerpos son:


                         CUERPOS Y GRADOS

Calificación

               CG   CIME           CAA       CA        CE        CP
--------------------------------------------------------------------------
Oficiales      Vice-Almirante
Almirantes     Contra-Almirante
--------------------------------------------------------------------------
Oficiales
Superiores     Capitán de Navío
--------------------------------------------------------------------------
Jefes          Capitán de Fragata                      - Comandante
               Capitán de Corbeta                      - Mayor
--------------------------------------------------------------------------
               Teniente de Navío                       - Capitán

Oficiales      Alférez de Navío                        - Teniente 1º

Subalternos    Alférez de Fragata                      - Teniente 2º

               Guardia Marina                          - Alférez
--------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 20º. El reclutamiento del Personal Superior se efectuará de la
siguiente forma:

a)   Cuerpo de Comando, con alumnos egresados de la Escuela de Formación
     correspondientes, que hayan cursado satisfactoriamente su plan de
     estudios;

b)   Cuerpo Técnico Combatiente:

     1)   Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad con alumnos
          egresados de la Escuela de Formación correspondiente, que hayan
          cursado satisfactoriamente su plan de estudios;

     2)   Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración con alumnos
          egresados de la Escuela de Formación correspondiente, que hayan
          cursado satisfactoriamente su plan de estudios;

     3)   Cuerpo Especialista con los Suboficiales de Cargo egresados de
          la Escuela de Formación correspondiente, que hayan aprobado
          satisfactoriamente los cursos de capacitación;

c)   Cuerpo de Prefectura con los alumnos egresados de la Escuela de
     Formación correspondiente, que hayan cursado satisfactoriamente su
     plan de estudios;

d)   Cuerpo Auxiliar con los Técnicos civiles equiparados a Oficiales con
     título otorgado por la Universidad de la República, que cumplan las
     condiciones establecidas en los Reglamentos respectivos.

ARTICULO 22º. El Personal Superior de los diversos Cuerpos tendrá las
siguientes funciones:

a)   Cuerpo general; Comando General, Comando de Fuerzas y Unidades,
     Direcciones, Jefaturas y funciones propias del grado dentro de la
     Armada, así como también las funciones especiales que se le asignen
     y Mando Militar;

b)   Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad; Jefaturas de
     Unidades Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo, funciones
     propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada, así como también las
     funciones especiales que se le asignen y Mando Militar;

c)   Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración; Jefaturas de Unidades
     Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo, funciones propias del
     grado y Cuerpo dentro de la Armada, así como también las funciones
     especiales que se le asignen y Mando Militar;

d)   Cuerpo Especialista; funciones propias del grado dentro de la Armada,
     así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando
     Militar;

e)   Cuerpo de Prefectura; Direcciones, Jefatura y funciones propias de su
     grado en Unidades de la Prefectura, Mando Militar en su Cuerpo y
     sobre aquellos integrantes de otros Cuerpos que le estén
     subordinados, para el cumplimiento de las funciones especiales que se
     le asignen;

f)   Cuerpo Auxiliar; funciones propias de su especialidad y otras que se
     le asignen.


                              CUADRO A

                         Cuerpo General (CG)

          Grados                                  Efectivos
          ------                                  ---------

     Vice-Almirante............................         1
     Contra-Almirante..........................         4
     Capitán de Navío..........................        60
     Capitán de Fragata........................        70
     Capitán de Corbeta........................        80
     Teniente de Navío.........................        93

                              CUADRO B

               Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y
                         Electricidad (CIME)

          Grados                                  Efectivos
          ------                                  ---------

     Capitán de Navío..........................        13
     Capitán de Fragata........................        20
     Capitán de Corbeta........................        26
     Teniente de Navío.........................        32


                              CUADRO C


                    Cuerpo de Aprovisionamiento y
                         Administración (CAA)


          Grados                                  Efectivos
          ------                                  ---------

     Capitán de Navío..........................         2
     Capitán de Fragata........................         4
     Capitán de Corbeta........................         6
     Teniente de Navío.........................        10


                              CUADRO D

                     Cuerpo Especialista (CE)

          Grados                                  Efectivos
          ------                                  ---------

     Alférez de Navío..........................         6
     Alférez de Fragata........................        10
     Guardia Marina............................        16


                              CUADRO E

                     Cuerpo de Prefectura (CP)

     Grados                   Efectivos                Escalafón
     ------                   ---------                ---------
                                                         A y B

   Comandante                     6                      5   1
   Mayor                         12                     10   2
   Capitán                       20                     16   4


                              CUADRO F

                         Cuerpo Auxiliar (CA)

          Grados                                  Efectivos
          ------                                  ---------

     Capitán de Fragata........................         2
     Capitán de Corbeta........................         3
     Teniente de Navío.........................         4
     Alférez de Navío..........................         5
     Alférez de Fragata........................         6
     Guardia Marina............................        10


                              CAPITULO III

                           Personal Subalterno

                           (Cuerpo de Equipaje)

ARTICULO 23º. El Personal Subalterno de la Armada o Cuerpo de Equipaje es
aquél que agrupa las distintas especialidades en las jerarquías de
Aprendiz a Suboficial de Cargo.

ARTICULO 24º. El Personal Subalterno tendrá escalafón propio para cada una
de las especialidades y su distribución en las mismas es facultad del
Comando General de la Armada.

ARTICULO 25º. Las funciones del Personal Subalterno se regirán por las
leyes, reglamentos y manuales orgánicos en vigor.

ARTICULO 26º. Los alumnos en las Escuelas de Formación de Oficiales
pertenecen a la categoría de Personal Subalterno con las equivalencias
jerárquicas siguientes:

          Aspirantes de 4º Curso        Sub-Oficial de Cargo.
          Aspirantes de 3er. Curso      Sub-Oficial de 1ª.
          Aspirantes de 2º Curso        Cabo de 1ª Clase.
          Aspirantes de 1er. Curso      Marinero de 1ª Clase.

 Los efectos funcionales y disciplinarios serán establecidos pro las
reglamentaciones respectivas".

Artículo 2

   Los ascensos que corresponda por aplicación de la presente ley se otorgarán a partir del 1º de febrero de 1979 en todos los Cuerpos de la
Armada.

Artículo 3

   Los ascensos de Alférez a Teniente 2º y de Teniente 2º a Teniente 1º del Cuerpo de Prefectura se producirán automáticamente en los tiempos mínimos de antigüedad computable, cumpliéndose lo que establece el artículo 137 de la ley 14.157, Orgánica de las Fuerzas Armadas, de 21 de
febrero de 1974.

Artículo 4

   El Personal del Cuerpo de Prefectura egresado de la Escuela de Formación por aplicación del artículo 52 de la ley 14.106, de 14 de
marzo de 1973, deberá cumplir para el ascenso lo siguiente:

a)   Los que ascendieron con fecha 1º de febrero de 1979 al Grado de
     Teniente 1º (CP) ascenderán a Capitán (CP) únicamente por tiempo
     doble, aplicándose posteriormente los tiempos reglamentarios;

b)   Los que ascendieron con fecha 1º de febrero de 1977 al Grado de
     Teniente 2º (CP) ascenderán únicamente por tiempo doble al Grado de
     Teniente 1º y deberán cumplir un tiempo mínimo computable para el
     ascenso a Capitán (CP) de 6 años, aplicándose posteriormente los
     tiempos reglamentarios;

c)   Los que ascendieron con fecha 1º de febrero de 1978 al Grado de
     Teniente 2º (CP) ascenderán únicamente por tiempo doble al Grado de
     Teniente 1º (CP) y deberán cumplir un tiempo mínimo computable para
     el ascenso a Capitán (CP) de 5 años, aplicándosele posteriormente los
     tiempos reglamentarios;

d)   Los que ascendieron con fecha 1º de febrero de 1979 al Grado de
     Teniente 2º (CP) ascienden al Grado Teniente 1º (CP) únicamente por
     tiempo doble, aplicándosele posteriormente los tiempos
     reglamentarios.

Artículo 5

   Los ascensos conferidos de acuerdo con la presente ley no darán lugar a reintegros por diferencia de haberes.

Artículo 6

  Comuníquese, etc..........

Sala del Consejo de Estado, en Montevideo, a 13 de noviembre de 1979.

        HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Walter, Secretarios

                                 Montevideo, 16 de noviembre de 1979.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

APARICIO MENDEZ.- WALTER RAVENNA.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H. MAYER.- HEBER ARBUET VIGNALI.
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