Fecha de Publicación: 28/11/1979
Página: 533-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 10/12/1979.

Artículo 3

   Los ascensos de Alférez a Teniente 2º y de Teniente 2º a Teniente 1º del Cuerpo de Prefectura se producirán automáticamente en los tiempos mínimos de antigüedad computable, cumpliéndose lo que establece el artículo 137 de la ley 14.157, Orgánica de las Fuerzas Armadas, de 21 de
febrero de 1974.
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