Fecha de Publicación: 15/01/1980
Página: 337-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 14.977

Se declaran feriados nacionales de carácter tradicional y de exaltación y conmemoración patriótica, las siguientes fechas.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente 

                            PROYECTO DE LEY

Artículo 1

              Decláranse feriados nacionales de carácter tradicional
las siguientes fechas:

A)   1º de enero;
B)   6 de enero;
C)   El lunes y martes de la Semana de Carnaval;
D)   La sexta semana siguiente a la de Carnaval, que se denominará
     Semana de Turismo;
E)   El 1º de mayo;
F)   2 de noviembre;
G)   25 de diciembre.

APARICIO MENDEZ.- GENERAL MANUEL J. NUÑEZ.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.-
VALENTIN ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H. MEYER.- ANTONIO CAÑELLAS.- JUAN C. CASSOU.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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