Ley 14.977
Se declaran feriados nacionales de carácter tradicional y de exaltación y conmemoración patriótica, las siguientes fechas.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Decláranse feriados nacionales de carácter tradicional
las siguientes fechas:
A) 1º de enero;
B) 6 de enero;
C) El lunes y martes de la Semana de Carnaval;
D) La sexta semana siguiente a la de Carnaval, que se denominará
Semana de Turismo;
E) El 1º de mayo;
F) 2 de noviembre;
G) 25 de diciembre.
Decláranse feriados nacionales de exaltación y conmemoración
patriótica, las siguientes fechas:
A) 19 de abril;
B) 18 de mayo;
C) 19 de junio;
D) 18 de julio;
E) 25 de agosto;
F) 12 de octubre.
Con respecto a los feriados del 1º de mayo, 19 de abril, 18 de
mayo y 12 de octubre se seguirá el siguiente régimen:
A) Si ocurrieren en sábado, domingo o lunes, se observarán en esas
fechas;
B) Si ocurrieren en martes o miércoles se trasladarán al lunes inmediato
anterior;
C) Si ocurrieren en jueves o viernes se trasladarán al lunes inmediato
siguiente.
Las disposiciones de la presente ley no modifican el
régimen vigente en materia de actividades laborales realizadas en días
feriados, ni el sistema de feriados pagos previstos por el artículo 18 de
la ley 12.590, de 23 de diciembre de 1958.
El Ministerio de Educación y Cultura y el Consejo Nacional
de Educación, tomarán las medidas pertinentes para que en todos los
órganos de sus dependencias, se realicen ceremonias de recordación los
días 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto y 12
de octubre, sobre los acontecimientos acaecidos en esas fechas.
Comuníquese, etc.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
APARICIO MENDEZ.- GENERAL MANUEL J. NUÑEZ.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.-
VALENTIN ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H. MEYER.- ANTONIO CAÑELLAS.- JUAN C. CASSOU.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.