Fecha de Publicación: 15/01/1980
Página: 337-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

          Las disposiciones de la presente ley no modifican el
régimen vigente en materia de actividades laborales realizadas en días
feriados, ni el sistema de feriados pagos previstos por el artículo 18 de
la ley 12.590, de 23 de diciembre de 1958.
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