Fecha de Publicación: 15/01/1980
Página: 337-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

          El Ministerio de Educación y Cultura y el Consejo Nacional
de Educación, tomarán las medidas pertinentes para que en todos los
órganos de sus dependencias, se realicen ceremonias de recordación los
días 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto y 12
de octubre, sobre los acontecimientos acaecidos en esas fechas.
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