Ley 14.978
Se autoriza a los Jueces a imponer sanciones pecuniarias conminativas, tendientes a que las partes cumplan sus sentencias.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
El juez, de oficio o a petición de parte, podrá imponer
sanciones pecuniarias conminativas, tendientes a que las partes cumplan
sus sentencias.
La sanción se graduará teniendo en cuenta su finalidad esencial de
estímulo para el cumplimiento, la demora de este y el caudal económico de
la parte que deba satisfacerla.
El juez, de oficio o a petición de parte y según las circunstancias,
podrá moderar o suprimir la sanción impuesta.
APARICIO MENDEZ.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.- GENERAL MANUEL J. NUÑEZ.-
VALENTIN ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H. MEYER.- ANTONIO CAÑELLAS.- JUAN C. CASSOU.