Fecha de Publicación: 15/01/1980
Página: 340-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1980.
Ley 14.978

Se autoriza a los Jueces a imponer sanciones pecuniarias conminativas, tendientes a que las partes cumplan sus sentencias.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                             PROYECTO DE LEY

Artículo 1

              El juez, de oficio o a petición de parte, podrá imponer
sanciones pecuniarias conminativas, tendientes a que las partes cumplan
sus sentencias.
     La sanción se graduará teniendo en cuenta su finalidad esencial de
estímulo para el cumplimiento, la demora de este y el caudal económico de
la parte que deba satisfacerla.
     El juez, de oficio o a petición de parte y según las circunstancias,
podrá moderar o suprimir la sanción impuesta.

APARICIO MENDEZ.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.- GENERAL MANUEL J. NUÑEZ.-
VALENTIN ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H. MEYER.- ANTONIO CAÑELLAS.- JUAN C. CASSOU.
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