Fecha de Publicación: 15/01/1980
Página: 340-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 04/03/1980.

Artículo 2

          La sanción será independiente del derecho a obtener el
resarcimiento del daño.
     Su producido beneficiará a la contraparte del conminado.
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