Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 10

                La Administración podrá en cualquier momento, pero no más
de una vez por año, suscribir nuevo contrato a un mismo titular,
adjudicándole el nuevo código y grado al cual se asimila, siempre que el
nuevo contrato suponga efectivamente el cumplimiento de funciones
diferentes o de superior jerarquía, previstas en la respectiva resolución
del Poder Ejecutivo que apruebe la racionalización administrativa del
personal contratado.

     Derógase el artículo 16 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.
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