Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 101

                 Fíjanse las retribuciones básicas mensuales de las
Cuidadoras del Consejo del Niño en el 45% (cuarenta y cinco por ciento)
del sueldo mínimo de seis horas del funcionario Ad, Grado 1 de la
Administración Central por el cuidad y mantenimiento del primer menor a su
cargo, y en el 35% (treinta y cinco por ciento) por el de cada menor
subsiguiente, a partir del mes siguiente de la fecha de la vigencia de la
presente ley.

     Derógase el artículo 397 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.
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