Las Cuidadoras del Consejo del Niño que tengan a su cargo
menores con problemas especiales de acuerdo con la reglamentación que
establezca el Poder Ejecutivo, percibirán una retribución adicional de
hasta el 25% (veinticinco por ciento) del sueldo mínimo de seis horas del
funcionario Ad, Grado 1 de la Administración Central, por el cuidado de
cada menor en dichas condiciones.
Derógase el artículo 409 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.