Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 104

                 Los créditos de los Renglones 0.21 y 0.23 del Programa
1.13 "Vida y Bienestar del Menor" serán abatidos en un 50% (cincuenta por
ciento) de las economías que se produzcan a partir del 1º de enero de
1980, por las primeras doscientas veinte bajas derivadas de la no
contratación de funcionarios asimilados a los Escalafones Especializados
Ac y de Servicios Auxiliares Ad.

     El Consejo del Niño presentará un estado mensual de bajas a la
Contaduría General de la nación, la que efectuará los movimientos de
créditos correspondientes.
Ayuda