Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 106

                 Las personas que ocupen cargos de Médico del
Ministerio de Salud Pública en localidades del interior cuando residan en
forma permanente en las mismas, podrán acumular a su sueldo, el de otro
cargo médico que desempeñen fuera del departamento de Montevideo.

     Derógase el artículo 14 de la ley 7.986, de 26 de agosto de 1926.
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