Las personas que ocupen cargos de Médico del
Ministerio de Salud Pública en localidades del interior cuando residan en
forma permanente en las mismas, podrán acumular a su sueldo, el de otro
cargo médico que desempeñen fuera del departamento de Montevideo.
Derógase el artículo 14 de la ley 7.986, de 26 de agosto de 1926.