Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 107

                 Las personas que ocupan cargos de Enfermeras
Universitarias (Escalafón AaB) del Ministerio de Salud Pública, podrán
acumular a su sueldo el de otro cargo que desempeñen en la Administración
Pública, siempre que no exista superposición de horarios entre ambos
cargos, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
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