Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 108

                 Derógase el 40% (cuarenta por ciento) de compensación
establecido por el artículo 308 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967.
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