Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 125

                 Las promociones en la Corte Electoral se efectuarán
tomando en cuenta las vacantes existentes o que se produzcan en las
Oficinas Centrales o en las Oficinas Electorales Departamentales las
cuales, a ese efecto, se considerarán como unidades distintas.
Ayuda