Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 126

                 Dentro de un plazo de sesenta días a contar de la
promulgación de esta ley, la Corte Electoral remitirá a la Contaduría
General de la Nación, un proyecto de distribución de los cargos existentes
en las Oficinas Centrales y en las Oficinas Electorales Departamentales,
la que lo elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación.
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