Establécese que los sueldos y compensaciones del
personal que se desempeña en la Escuela "Artigas" del Solar de Artigas del
Paraguay y las partidas de gastos adjudicadas al citado establecimiento
docente, serán incrementadas en un 350% (trescientos cincuenta por ciento)
con cargo a los respectivos Rubros del Programa 1.02 "Consejo de Educación
Primaria".
Dichas partidas se aumentarán con las diferencias de cambios que
surjan a partir de la publicación de la presente ley, las que se imputarán
a los Rubros correspondientes.